jueves, 27 de septiembre de 2007

LA SCJN FORTALECE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: CDHDF

Al declarar la inconstitucionalidad del artículo 226, numeral 45, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortaleció el principio de igualdad y No Discriminación para los elementos de las fuerzas armadas que resulten positivos en la prueba de VIH, de manera que el Estado no los considere “inútiles para el servicio”, destacó la Segunda Visitadora de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Patricia Colchero Aragonés.

Sostuvo que la Corte determina que la seropositividad al VIH, por sí misma, no implica una incapacidad para el servicio de las armas, con lo cual corresponde a las autoridades determinar -en cada caso- si el grado de afectación a la salud del militar que lo padece, lo imposibilita para permanecer en el servicio activo.

Colchero Aragonés afirmó que esta ley contraviene el Artículo primero de nuestra Constitución Política que señala que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por (…) condiciones de salud, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Esta ley atenta, enfatizó, contra el principio de No Discriminación ya que sin un argumento sólido, basado en consideraciones sobre la salud, se anulan derechos y se elimina la igualdad de oportunidades.

La Segunda Visitadora de la CDHDF indicó que esta resolución de la SCJN aseguró a los ciudadanos un recurso efectivo que los ampara contra actos violatorios a los derechos humanos: “Con la resolución del quinto caso, en el mismo sentido que los cuatro anteriores, la Corte sentó jurisprudencia con lo cual todos los elementos de las fuerzas armadas que se amparen por esta misma situación obtendrán la misma resolución del Tribunal Supremo; es decir que deberán ser reinstalados en su cargo y gozar de los mismos derechos que cualquier elemento de las fuerzas armadas”.

En el caso del quinto militar que falleció, señaló Colchero Aragonés, la determinación de la Corte protegió a la familia, ordenando a las autoridades que se le considerara en activo en el Ejército hasta el último día de su vida, para beneficiar a su familia con la pensión que le correspondía, y las demás prestaciones.

“Si bien este es un paso importante, no hay que olvidar que la ley sigue vigente y el ejército podrá seguir aplicándola, por lo que se requiere que el Congreso de la Unión la modifique ya que está en contradicción con la Constitución, con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y con los Instrumentos Internacionales”, subrayó.

Por otro lado, apuntó, los ministros de la Corte están analizando si la ley también viola el derecho a la salud, ya que los militares enviados al retiro por causas de inutilidad con menos de 20 años de servicio, sólo reciben una liquidación y pierden el derecho a recibir una pensión y atención médica.

La CDHDF considera que con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece un precedente muy importante para el fortalecimiento de los principios de igualdad y No Discriminación, frente a aquellas leyes que, contraviniendo dichos principios, sean violatorias a los derechos humanos.

Fuente: Dirección General de Comunicación Social.
México, D.F., a 26 de septiembre de 2007.
Boletín de prensa 192/2007