martes, 25 de septiembre de 2007

Encuesta virtual realizada por el CONAPRED

Resultado de la encuesta virtual ¿Qué grupo vulnerable cree usted que es el mayor sujeto de discriminación en nuestro país? y comentarios recibidos

Vigencia: del 6 de agosto 2007 al 6 de septiembre 2007.

SIENTA SCJN JURISPRUDENCIA EN FAVOR DE MILITARES QUE CONTRAEN LA SEROPOSITIVIDAD AL VIH


Esta es una excelente noticia en el avance del respeto a los derechos hummanos y la no discriminación.

México, D.F., 24 de septiembre de 2007

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de los militares, al conceder un quinto amparo en contra de la determinación de dar de baja, por inutilidad, a elementos de las fuerza armadas por contraer la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) confirmada con pruebas suplementarias.

Así lo determinó el Alto Tribunal al declarar la inconstitucionalidad del artículo 226, Segunda Categoría, Numeral 45, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), vigente desde 2003, que prevé como causa de inutilidad el ser seropositivo al VIH. Esto, puntualizaron los ministros, viola las garantías de igualdad y no discriminación que consagra el artículo 1° de la Constitución Federal.

Precisaron que la seropositividad al VIH, por sí misma, no implica una incapacidad para el servicio de las armas, por lo que corresponderá a las autoridades castrenses determinar, en cada caso, si el grado de afectación a la salud del militar que lo padece, lo imposibilita para permanecer en el servicio activo.

El 12 de marzo pasado, el Pleno de ministros concedió cuatro amparos -2146/2005, 810/2006, 1285/2006 y 1659/2006-, en contra del artículo 226, Segunda Categoría, Numeral 45, de la Ley del ISSFAM. Así, al conceder hoy el quinto amparo 307/2007- en favor de militares, se sienta jurisprudencia.

Los ministros establecieron que los seropositivos, desde un punto de vista científico y, por tanto, objetivo, son portadores de un virus que no trae consigo la disminución de sus facultades y aptitudes para desempeñar un trabajo, hasta en tanto no se manifieste el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, pues tales personas son portadoras de un virus asintomático que puede ser tratable y controlable médicamente.

Al concederse este amparo, las autoridades responsables deberán dejar insubsistente el procedimiento de retiro instaurado al quejoso y, en consecuencia, se le reincorpore con todas las consecuencias legales en el activo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Asimismo, se le cubran los haberes caídos, con descuento, en su caso, de la cantidad que haya recibido por concepto de Compensación de Servicios, y se le siga proporcionando asistencia médica, sin perjuicio de que la autoridad correspondiente instrumente un nuevo procedimiento de baja, en el que mediante peritación médica se determine si el quejoso está o no inutilizado materialmente en los términos de ley para continuar al servicio activo.